Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31531
Clave: V-P-SS-721
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2005 00:00
RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA AMBIENTAL
AL ECOSISTEMA NO CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PROCESAL PARA LA PROCEDENCIA DEL MEDIO DE DEFENSA.- El artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que los residentes de comunidades afectadas por obras o actividades que contravengan las disposiciones de la propia Ley, tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes mediante el recurso de revisión, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño a los recursos naturales, la flora o la fauna silvestre, la salud pública o la calidad de vida. En tal consideración, se genera absoluto estado de indefensión al recurrente, si su recurso administrativo es desechado prejuzgando sobre la inexistencia del daño ambiental alegado, cuando no se atendieron siquiera los argumentos planteados y los medios de prueba rendidos, en el trámite del medio de defensa. En efecto, en términos del artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el pretendido daño ambiental deberá ser demostrado por el particular afectado dentro del procedimiento, pero en ninguna forma el acreditamiento de dicho extremo constituye un presupuesto procesal para determinar la procedencia de la instancia administrativa. Por tal motivo, es ilegal la resolución que determine desechar el recurso, partiendo de la exigencia de acreditar el posible daño ambiental como una condicionante para admitir a trámite, substanciar y resolver el recurso de revisión, cuando es precisamente dicho aspecto la materia a dilucidar al dictarse resolución al medio de defensa. (22) Juicio No. 22425/02-17-09-7/86/04-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 58. Octubre 2005. p. 246