Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31532
Clave: V-P-SS-722
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2005 00:00
RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA AMBIENTAL
UNA PRUEBA OFRECIDA, LA AUTORIDAD DEBE REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE SUBSANE DICHA OMISIÓN.- La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dispone en su Título Sexto, Capítulo V, como medio de defensa en contra de actos derivados de procedimientos sustanciados en materia ambiental, al recurso de revisión, admitiendo en su artículo 176, la supletoriedad de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En el artículo 17-A de este último Ordenamiento, inmerso en el capítulo de Disposiciones Generales que rigen a todos los procedimientos seguidos en la esfera administrativa, se prevé la posibilidad de que la autoridad administrativa formule requerimientos de información faltante en los procedimientos iniciados a petición de parte. Por tanto, si el particular afectado por el acto administrativo, ofrece en su recurso medios de prueba que no adjunta a su escrito, ante tal omisión, la autoridad demandada debe formular requerimiento al recurrente, a efecto de que las probanzas cuya exhibición omitió sean aportadas, con el objeto de no generarle estado de indefensión, y máxime cuando el propio artículo 17-A dispone en su parte final, que de no realizarse la prevención mencionada dentro del plazo aplicable, "no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto". (23) Juicio No. 22425/02-17-09-7/86/04-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 58. Octubre 2005. p. 247