Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31535
Clave: V-P-SS-725
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
TERRITORIAL DE UNA SALA REGIONAL TRATÁNDOSE DE LA IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES NEGATIVAS FICTAS RECAÍDAS A UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DEBE ATENDERSE A LA AUTORIDAD QUE TENGA FACULTADES PARA RESOLVERLA.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 17, Apartado A, fracción XXIV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, es facultad expresa de la Administración General de Grandes Contribuyentes el resolver las solicitudes de devolución de saldos a favor, cuando legalmente así proceda, no obstante que dicha solicitud se haya presentado ante una Administración Local de Grandes Contribuyentes, la cual, si bien es cierto en términos del diverso numeral 19, fracción III del mismo Ordenamiento legal Reglamentario, esta última administración tiene una competencia concurrente con aquélla, en cuanto a la tramitación de la supracitada solicitud, no menos lo es que carece de dicha facultad para resolver en definitiva la misma, ya que ésta continúa siendo exclusiva de la Administración General de Grandes Contribuyentes, por disposición del primer dispositivo legal en comento, por tanto, será competente la Sala Regional en donde tenga su sede esta autoridad. (26) Juicio No. 2208/04-06-01-8/615/04-PL-01-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 119