Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31539
Clave: V-P-SS-732
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2005 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL
LA SALA EN CUYA JURISDICCIÓN SE RADICÓ LA BOLETA DE INFRACCIÓN A LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL.- Para determinar la Sala Regional competente por razón de territorio, en el juicio contencioso administrativo en el que se impugne una multa impuesta por un Centro SCT de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debe atenderse al lugar donde se encuentra la sede de la autoridad ante la que se radicó la boleta de infracción para ser calificada y, en su caso, impuesta la multa correspondiente, en la medida que ésta es el acto definitivo que constituye la resolución impugnada en el juicio; sin que sea obstáculo para ello, que la citada boleta de infracción haya sido levantada, en otro lugar, por un Inspector de Vías Generales de Comunicación, pues en ella, en términos del artículo 197 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, sólo se hacen constar los hechos que en su concepto pueden constituir infracciones, debiéndose remitir la misma a la oficina en la que se radica el asunto, para que proceda a la calificación correspondiente. (30) Juicio No. 1421/04-06-01-2/619/04-PL-09-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 58. Octubre 2005. p. 302