Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31543
Clave: V-P-1aS-276
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2005 00:00
El derecho de trámite aduanero es, por sí mismo, una contribución que, como cualquier otra, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe encontrarse regulada en una ley que establezca sus elementos, así como el momento de su causación, sin que sea posible que esto pueda inferirse de la aplicación analógica de normas que regulan contribuciones diversas, pues con ello se violaría el principio de aplicación estricta de las disposiciones fiscales regulado en el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación. En este contexto, para determinar en qué momento se causa el derecho de trámite aduanero, es necesario establecer cuál es el acto o hecho sancionado por la norma especial y al efecto, el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, señala que tal contribución se pagará por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, por lo que si no existe la realización de una operación aduanera, no existe causación del tributo, ni obligación de pago del mismo. De este modo, aun cuando para efectos de la causación del impuesto general de importación, el momento relevante es la entrada de mercancía a territorio nacional, identificada, por ejemplo, como el fondeo de la embarcación que transporta las mercancías y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque al puerto, si en ese momento no se efectúa una operación aduanera, legalmente no existe causación del derecho de trámite aduanero. (34)
Juicio No. 404/04-13-01-9/421/04-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 58. Octubre 2005. p. 318