Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31545
Clave: V-P-1aS-278
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2005 00:00
IMPIDE QUE SE ESTUDIEN OTROS.- Cuando la autoridad se allana a uno de los conceptos de impugnación de carácter formal hecho valer por el actor en su demanda, el órgano jurisdiccional que resuelve el juicio contencioso administrativo puede estudiar y resolver otro concepto de impugnación que se exprese, cuando éste se refiera a un argumento de fondo que tenga que ver con la existencia de la irregularidad detectada por la autoridad, por la que se determinó el crédito fiscal a cargo, porque en caso de ser fundado dicho concepto originaría que se declarara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, sin la posibilidad de que la autoridad demandada pudiera emitir una nueva resolución en la que determinara un crédito fiscal por las mismas causas. (36)
Juicio No. 25556/04-17-07-5/254/05-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 58. Octubre 2005. p. 370