Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 67819 de 329652
Tesis
Registro digital: 31546
Clave: V-P-1aS-279
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2005 00:00
IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DE LA COMUNIDAD EUROPEA. CASO EN EL CUAL LA DECLARACIÓN EN FACTURA ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR SU ORIGEN A EFECTO DE SOMETERLAS A TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL
LA DECLARACIÓN EN FACTURA ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR SU ORIGEN A EFECTO DE SOMETERLAS A TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL.- Del contenido de los artículos 15, 20 y 21 del Anexo III, de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 26 de junio del 2000, así como de las reglas 2.3.1. y 2.3.2 de la Resolución en materia aduanera de la Decisión citada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre del 2002, se desprende que el origen de las mercancías importadas de la Comunidad Europea, para efecto de someter a trato arancelario preferencial su importación, se puede acreditar con tres documentos diversos, a saber: a) Tratándose de cualquier producto o productos e independientemente del valor de éstos: Con el certificado de circulación EUR.1 (cuyo modelo figura en el apéndice III de la Decisión 2/2000); b) Tratándose de cualquier producto o productos e independientemente del valor de éstos: Con la declaración dada por un exportador autorizado, en una factura, una orden de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos de que se trate con el suficiente detalle como para que puedan ser identificados, y a la que se le conoce como "declaración en factura", la cual se extenderá escribiendo a máquina, estampando o imprimiendo sobre cualquiera de los documentos citados, el texto que se contiene en el apéndice IV, del Anexo III, de la Decisión 2/2000, utilizando una de las versiones lingüísticas de éste, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del país de exportación; previéndose que si la declaración se extiende a mano, se escribirá con tinta y caracteres de imprenta; además de que, en este caso, la declaración en factura podrá llevar la firma original manuscrita del exportador, o bien, su número de autorización; y c) Tratándose del envío constituido por uno o varios bultos que contengan productos originarios, siempre y cuando su valor total no supere 6 000 Euros: Con la declaración dada por cualquier exportador en una factura, una orden de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos de que se trate con el suficiente detalle como para que puedan ser identificados, y a la que se le conoce como declaración en factura, la cual se extenderá escribiendo a máquina, estampando o imprimiendo sobre cualquiera de los documentos citados, el texto que se contiene en el apéndice IV, del Anexo III de la Decisión 2/2000, utilizando una de las versiones lingüísticas de éste, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del país de exportación; previéndose que
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 58. Octubre 2005. p. 370