Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31547
Clave: V-P-1aS-280
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2005 00:00
ACLARACIÓN DE SENTENCIA
De acuerdo con el artículo 239-C del Código Fiscal de la Federación, cuando alguna de las partes en el juicio contencioso administrativo considere ambigua, obscura o contradictoria una sentencia, podrá promover su aclaración; además, el mismo precepto determina que la Sala, al resolver la instancia, no podrá variar la sustancia de la sentencia. De la interpretación armónica de este artículo se aprecia que la aclaración es una institución procesal que tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, eliminar las contradicciones y aclarar los aspectos obscuros de la sentencia, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores y defectos; y aunque la instancia no puede revocar, modificar o nulificar en cuanto al fondo la sentencia, la resolución que produzca sí forma parte de la misma. En consecuencia, si los planteamientos realizados por la promovente de la aclaración no van encaminados a que se esclarezca alguna parte ambigua, obscura o contradictoria de la sentencia, la instancia de aclaración será improcedente. (38) Juicio No. 1470/03-17-03-2/543/04-S1-01-04-AS.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 58. Octubre 2005. p. 394