Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31548
Clave: V-P-2aS-436
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2005 00:00
REGALÍAS. CASO EN QUE NO SE CONSIDERAN COMO TALES LAS CANTIDADES PAGADAS POR USO O CONCESIÓN DE USO DE UN DERECHO DE AUTOR
PAGADAS POR USO O CONCESIÓN DE USO DE UN DERECHO DE AUTOR.- En virtud de que conforme a los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena, un tratado debe interpretarse de buena fe, en su contexto, acudiendo al sentido literal de las palabras utilizadas por los contratantes, así como tener en cuenta su objeto y su fin, y por su parte el artículo 3, párrafo 2 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, establece que para la aplicación del mismo cualquier expresión no definida tendrá, a menos de que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación del Estado contratante. Por tanto, conforme al contexto del citado Convenio, los pagos por la retransmisión de imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien, el derecho de permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares, quedan comprendidos dentro del artículo 7 de ese Convenio, como beneficios empresariales y, no dentro de su artículo 12, como regalías, ya que en este último artículo, los Estados contratantes no incluyeron las cantidades pagadas por el uso o la concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, a dicha retransmisión de imágenes. En consecuencia, el hecho de que posterior a la celebración de ese Convenio para evitar la doble tributación "suscrito en la ciudad de Washington, D.C., el 18 de septiembre de 1992 y aprobado por el senado el 12 de julio de 1993", se haya reformado el artículo 156 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que a partir del ejercicio de 2001, los pagos por esa retransmisión de imágenes se consideren ingresos por regalías, no es suficiente para gravarlos conforme al citado artículo 12, pues en este caso tiene aplicación el citado Convenio para evitar la doble tributación y no la Ley del Impuesto sobre la Renta. (39) Juicio No. 7558/02-17-02-6/539/03-S2-08-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 58. Octubre 2005. p. 399