Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31551
Clave: V-TASS-222
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2005 00:00
PATENTES
DERECHO DE USO EXCLUSIVO RECAE EN EL TITULAR.- El derecho a explotar en forma exclusiva una invención, adquirido con la concesión de una patente, encuentra diversos límites en el artículo 22 de la Ley de la Propiedad Industrial, que establece los casos excepcionales en los que ese derecho no producirá efecto alguno frente a terceros, destacándose el previsto en su fracción II, que ampara a "cualquier persona que comercialice, adquiera o use el producto patentado u obtenido por el proceso patentado, luego de que dicho producto hubiera sido introducido lícitamente en el comercio." Ahora bien, si con base en dicha hipótesis normativa la autoridad demandada desestima la solicitud de infracción promovida por el titular de la patente en contra del usuario, motivada en el hecho de que el bien fue introducido lícitamente en el comercio en forma previa a que el usuario lo empleara en su actividad principal, corresponde al titular demandante del derecho exclusivo a la explotación, demostrar en el juicio contencioso administrativo tanto que el artículo de su invención es fabricado con idénticas características y finalidad por el usuario demandado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, como su comercialización por persona ajena al licenciatario autorizado. (3) Juicio No. 8622/02-17-01-7/399/03-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 58. Octubre 2005. p. 454