Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31552
Clave: V-TASS-223
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2005 00:00
DE INTERNET SE ENCUENTRA EXENTO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN V DE LA LEY DE LA MATERIA.- En el artículo 18, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se establece que se encuentran exentos del impuesto especial sobre producción y servicios, los servicios que se presten entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones o entre éstos y proveedores de servicios de internet, siempre y cuando no sea un servicio final sino intermedio. En este orden de ideas, si el servicio que se presta consiste en la transmisión de mensajes a través de internet de una dirección de usuario a otra, resulta evidente que no se actualiza la hipótesis de exención antes señalada, pues no se presta entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones o entre éstos y proveedores de internet, ni se trata de un servicio intermedio sino final. (4)
Juicio No. 9527/02-17-02-3/ac1/1200/03-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 58. Octubre 2005. p. 456