Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31553
Clave: V-TASS-224
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2005 00:00
INTERNET. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE DIRECCIONES DE INTERNET MEDIANTE LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES Y DATOS UNIDIRECCIONALES O BIDIRECCIONALES POR MEDIO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO SE ENCUENTRA GRAVADO CON EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
MEDIANTE LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES Y DATOS UNIDIRECCIONALES O BIDIRECCIONALES POR MEDIO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO SE ENCUENTRA GRAVADO CON EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.- En el inciso 5 del apartado A de la fracción XIII del artículo 3º de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se establece que se entenderán por servicios de telecomunicaciones y conexos, entre otros, cualquier servicio proporcionado por concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones, siempre que el servicio sea para la explotación comercial de servicios que impliquen la emisión, recepción o transmisión de señales, datos o video. En consecuencia, el servicio consistente en la administración de direcciones de internet mediante la transmisión de mensajes con base en concesiones para la transmisión de mensajes y datos unidireccionales o bidireccionales por medio del espectro radioeléctrico hasta los equipos transreceptores de los suscriptores, se encuentra gravado con el impuesto especial sobre producción y servicios, pues sus prestadores son concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para la prestación de servicios de comunicación personal de banda angosta e implica la emisión, recepción o transmisión de señales de datos. (5) Juicio No. 9527/02-17-02-3/ac1/1200/03-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 58. Octubre 2005. p. 456