Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31555
Clave: V-TA-2aS-100
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2005 00:00
PRESUNCIÓN DE ENAJENACIÓN DE BIENES.- El artículo 60 del Código Fiscal de la Federación que regula lo referente a la omisión del registro de adquisiciones en la contabilidad, establece la presunción de que los bienes adquiridos y no registrados, fueron enajenados, a la vez que señala las operaciones que deben realizarse para determinar el importe de la enajenación, por lo que al situarse el contribuyente en la hipótesis normativa de adquisiciones no registradas en la contabilidad, la autoridad deberá proceder a la determinación presuntiva normada por el propio artículo, tomando en cuenta que la única excepción consiste en que la falta de registro se deba a caso fortuito o fuerza mayor, extremos cuya prueba corresponde al contribuyente. (7)
Juicio No. 7815/02-17-06-7/309/04-S2-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 58. Octubre 2005. p. 459