Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31556
Clave: V-J-SS-87
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
CONSUMIDOR.- ES AUTORIDAD EXISTENTE AUN CUANDO EN FORMA DEFICIENTE CITE SU DENOMINACIÓN EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- Conforme al artículo 16 Constitucional y 3° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el acto de molestia debe estar contenido en mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, lo que implica señalar el precepto que creó al órgano emisor del acto; por lo que, aun cuando no se cite el nombre en los exactos términos que prevé la norma legal que le da existencia, bastará que se den los datos que permitan su identificación conforme al precepto citado para aceptarla; de tal modo que si conforme al artículo 17, fracción I del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, se contempla al "Jefe de Departamento de Servicios al Consumidor", bastará que se le cite en el acto de autoridad como Jefe de Servicios al Consumidor, para que se acredite la existencia de este último conforme a dicho dispositivo; pues desestimar tal existencia por no mencionar que se trata de un Jefe de Departamento, sería incurrir en un rigorismo indebido. (1)
Contradicción de Sentencias No. 2059/03-17-07-6 Y OTRO/135/04-PL-07-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 7