Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31558
Clave: V-P-SS-744
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
PROCEDE SU DEVOLUCIÓN.- El artículo 5º de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente en 2000, establece que los contribuyentes tienen derecho a acreditar el saldo a favor del impuesto a su cargo, en el pago provisional siguiente, hasta agotarlo, o bien, solicitar su devolución; previendo que solicitada la devolución del saldo a favor de un impuesto, el contribuyente, no debe acreditar dicho impuesto a favor en la declaración del pago provisional correspondiente. De acuerdo con lo anterior, si solicitó la devolución del saldo a favor del impuesto especial sobre producción y servicios por el periodo comprendido del 1º de abril al 30 de junio de 2000, ya no podía acreditarlo en el periodo posterior, y por ende, resulta correcto que la autoridad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley en cita, haya considerado que la solicitud de devolución realizada por la actora para el periodo que abarca del 1º de julio al 30 de septiembre de 2000, sólo debía realizarse sobre el saldo que quedó de la declaración complementaria provisional por el periodo del 1º de abril al 30 de junio de 2000, debiendo por tanto en estos casos, reconocerse la validez del acto combatido.(2)
Juicio No. 1282/01-16-01-9/1094/03-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 18