Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31559
Clave: V-P-SS-745
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
NORMA OFICIAL MEXICANA
ESTÁ FACULTADA PARA REVISAR SU CUMPLIMIENTO.- De la interpretación armónica de los artículos 36, fracción I, inciso c) y 144, fracción II de la Ley Aduanera, se desprende que las autoridades aduaneras pueden comprobar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias que se hubieren expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior; es decir, que cuentan, entre otras facultades, con la de exigir y vigilar el cumplimiento de las obligaciones que rigen el comercio exterior, en materia de restricciones y regulaciones no arancelarias, como son las obligaciones derivadas de una Norma Oficial Mexicana; sin embargo, tratándose de esta facultad, también debe estarse a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior, en tanto que será la Secretaría de Economía la que determinará las Normas Oficiales Mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía en el país, determinación que se someterá previamente a la opinión de una comisión, y se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior significa que para determinar si las autoridades aduaneras cuentan con facultades de inspección y verificación del cumplimiento de determinada Norma Oficial Mexicana, en cada caso, se debe acudir al texto del Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada de la mercancía al país, y en el de su salida; donde se precisa, en cada caso, de acuerdo a la nomenclatura oficial, es decir, fracción arancelaria, si compete a la autoridad aduanera velar o no por su cumplimiento y en qué términos. (3) Juicio No. 2696/03-17-09-3/1193/03-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 62