Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31560
Clave: V-P-SS-746
Época: Quinta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SCFI-1993
ELECTRÓNICOS.- NO ESTÁN SUJETAS A SU CUMPLIMIENTO.- Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 1° del Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada de la mercancía al país, y en el de su salida; se desprende que en principio la autoridad aduanera es competente para revisar el cumplimiento de la NOM-001-SCFI-1993 respecto de las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 9303.80.99; también lo es que los juguetes eléctricos o electrónicos que se clasifican en dicha fracción no están sujetos al cumplimiento de la "Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCFI-1993, aparatos electrónicos - aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica - requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993, ya que de su análisis, se desprende, principalmente de los puntos 1 y 2 que se refieren al objetivo y campo de aplicación, respectivamente, que ella sólo aplica a los productos electrodomésticos, y no así respecto de juguetes aun cuando utilicen pilas para su funcionamiento. (4) Juicio No. 2696/03-17-09-3/1193/03-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 63