Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31561
Clave: V-P-SS-747
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS NACIONALES.- De la interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 22 de la Ley de Aguas Nacionales y 35 de su Reglamento se desprende que presentada por una persona física o moral la solicitud para el otorgamiento de una concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, la Comisión Nacional del Agua tiene veinte días hábiles para requerir al interesado subsane en su caso, alguna deficiencia de la que se haya percatado, si transcurrido ese plazo, no se realiza ningún requerimiento al interesado, se considerará que el expediente se encuentra integrado, por lo que, a partir de esa fecha tendrá la mencionada Comisión que resolver la solicitud de concesión formulada por el particular, dentro de los siguientes noventa días hábiles y transcurrido el plazo anterior sin que la autoridad resuelva la solicitud, se entenderá la resolución en sentido negativo al particular, en términos de lo que establece el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo aplicable en la materia. (5) Juicio No. 5154/02-17-05-4/312/04-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 182