Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31564
Clave: V-P-SS-750
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
INDEMNIZACIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. REQUISITOS DE PROCEDENCIA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.- Del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, adicionado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 12 de junio de 2003, se desprende que para que sea procedente el derecho a la indemnización del pago de daños y perjuicios, es necesario que la autoridad fiscal cometa falta grave y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate, por lo que en el supuesto de que la autoridad se allane a la pretensión deducida de fondo de la actora y con ello se declare la nulidad de dicha resolución, la consecuencia es que no proceda dicha indemnización, pues el artículo 34 estableció estos requisitos para la procedencia de la indemnización. (8) Juicio No. 2759/03-01-01-6/244/04-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 207