Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31572
Clave: V-TA-2aS-101
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO
ACTUALIZA CUANDO LA AUTORIDAD SE PRONUNCIA RESPECTO AL FONDO, NO OBSTANTE QUE DEJE INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.- Cuando la autoridad al emitir resolución en un recurso administrativo, en primer término analiza un agravio planteado por el recurrente, que tiene relación con el fondo del asunto y lo declara infundado, y posteriormente, estudia un agravio de carácter formal que la lleva a dejar insubsistente la resolución recurrida, para el efecto de que se emita otra resolución en la que se subsane la omisión o vicio de procedimiento encontrado, resulta claro que esa resolución afecta los intereses jurídicos del demandante, al existir el pronunciamiento en cuanto al fondo, mismo que de no ser combatido se tendrá como consentido. En ese orden de ideas, el juicio así planteado es procedente, al no actualizarse la hipótesis prevista por el artículo 202, fracción I del Código Fiscal de la Federación y por lo tanto no debe ser sobreseído. (2) Juicio No. 677/04-09-01-1/578/04-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 265