Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 67486 de 329711
Tesis
Registro digital: 31574
Clave: V-TASR-XXII-1878
Época: Quinta Época
Materia(s): INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
FIRMA ELECTRÓNICA
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN MEDIOS MAGNÉTICOS.- El artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, reformado el 5 de enero de 2004 establece que los actos administrativos que se deban notificar a los particulares deberán ostentar la firma del funcionario competente y que en el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa, luego entonces, en las resoluciones administrativas elaboradas y notificadas en medios magnéticos, digitales o electrónicos o de cualquier otra naturaleza, emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, no es necesaria para su validez que contenga firma autógrafa, ya que el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, prevé que pueda contener únicamente una firma electrónica. (1) Juicio No. 24815/04-17-11-2.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolita del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 267