Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31575
Clave: V-TASR-XXV-1879
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
SER DETERMINADAS EN CUALQUIER TIEMPO SIN QUE EXISTA LA OBLIGACIÓN DE REGIRSE BAJO LOS LINEA-MIENTOS QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN VII, INCISO a), NUMERAL 1, INCISO iii) DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2001.- Tratándose del ejercicio de facultades de comprobación a través de la emisión de una orden de visita domiciliaria cuyo objeto lo fue el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de retención de contribuciones respecto del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, la autoridad no está obligada a ceñirse a la orden secuencial de revisión que establece la fracción VII, inciso a), numeral 1, inciso iii) del artículo Segundo Transitorio del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1º de enero de 2001, pues el objeto de la orden de la visita domiciliaria no lo fue el comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de la actora respecto de un ejercicio fiscal, sino, exclusivamente el verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como retenedora en el entero de pagos provisionales, facultad que se encuentra contemplada en el inciso f) del artículo Segundo Transitorio en cita, y permite al fisco federal determinar las contribuciones retenidas o que debieron retenerse, en cualquier tiempo, sin que con ello se pueda considerar transgredida la facultad reglada que se contiene en la fracción VII, inciso a), numeral 1, inciso iii) del artículo Segundo Transitorio del Código Fiscal de la Federación, toda vez que esa disposición va encausada al orden secuencial a que debe sujetarse la autoridad cuando ejerce su facultad de comprobación por ejercicios fiscales. (2)
Juicio No. 3483/04-01-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 268