Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31577
Clave: V-TASR-XXV-1881
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
CUYA CALIDAD MIGRATORIA CORRESPONDA A NO INMIGRANTE SIEMPRE Y CUANDO LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN LO HAYA LEGITIMADO PARA INGRESAR AL PAÍS CON DICHA CALIDAD Y CON EL CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA A NOMBRE DE LA CUAL PROMUEVA.- La regla general para acreditar la legitimación procesal activa se remite a la exhibición de los documentos específicos que le dan personalidad al suscriptor de la demanda. Sin embargo, tratándose de extranjería, los extranjeros están obligados a cumplir con mayores requisitos, según lo dispone la Ley General de Población, la cual es de orden público y de observancia general en toda la República. En este orden de ideas, la legal estancia de los extranjeros en el país debe estar autorizada por la Secretaría de Gobernación, en tal sentido, el documento migratorio de no inmigrante FM3, expedido por la Secretaría de Gobernación a través del Subdirector de Regulación Migratoria del Instituto Nacional de Migración en Baja California, que contenga como actividad a realizar la representación legal de una sociedad moral, autoriza a su propietario la permanencia legal en el país, así como para fungir como representante legal de dicha empresa, en tal sentido si en el juicio de nulidad tramitado ante el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 270