Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31578
Clave: V-TASR-XXV-1882
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
SISTEMA DE INFORMACIÓN "VINassiste R C by NICB 1991"
AUTORIDADES ADUANERAS DE FUNDAR Y MOTIVAR DEBIDAMENTE SU EXISTENCIA Y APLICACIÓN JURÍDICA.- El artículo 16 de nuestra Carta Magna, ordena que todo acto de autoridad debe ser emitido por autoridad competente en el que se funde y motive la causa legal del procedimiento. A su vez, el diverso numeral 38 del Código Fiscal de la Federación, precisa los requisitos que deben contener los actos administrativos que se deban notificar; resaltándose así, el aludido en la fracción III de dicho Ordenamiento legal, al establecer la obligación de que todo acto de autoridad debe estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate, luego entonces, la determinación de la autoridad aduanera al sostener que un vehículo tiene entre otras características la relativa al cuerpo descubierto y/o abierto/convertible con base en el sistema de información "VINassist R C NICB 1991", resulta ilegal si se omite fundamentar y motivar la existencia jurídica de dicho sistema de información, así como su aplicación, cuenta habida que al tenor de los dispositivos jurídicos inicialmente invocados es menester que se cite el medio de publicación y fecha en que dicho sistema fue dado a conocer a los contribuyentes, así también, lo correspondiente a la ley, acuerdo o decreto, en el cual se prevea su existencia jurídica y por ende su aplicación a los gobernados, de lo contrario se atentaría en contra de la garantía individual de legalidad y seguridad jurídica de los particulares que hayan sido afectados en su esfera jurídica con la aplicación de tal sistema de información, al no conocer la base legal del "VINassist R C NICB 1991", el cual se tomó en consideración para cambiar las características del vehículo inicialmente declarado en el pedimento de importación al amparo del cual se pretendía importar. (5) Juicio No. 3344/04-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 271