Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31579
Clave: V-TASR-XXV-1883
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
AGENTES ADUANALES, SON OBLIGADOS SOLIDARIOS DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR Y DE LAS MULTAS QUE SE CAUSEN
IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR Y DE LAS MULTAS QUE SE CAUSEN.- Conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley Aduanera, en vigor a partir de 01 de abril de 1996, el agente aduanal es responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados en los pedimentos de importación y demás documentos presentados durante el despacho aduanero, por lo que, si el agente aduanal incurre en datos inexactos en un pedimento de importación, sin que esa mercancía hubiese necesitado para la veracidad y exactitud de los datos e información conducente de un examen de las mercancías cuando esos datos no son apreciables a la vista por requerir para su identificación de análisis químico; es incuestionable colegir que el agente aduanal sí está sujeto al pago de multas por la omisión en el pago de contribuciones pues si bien es cierto la fracción I del artículo 54 de la Ley Aduanera, establece la excepción del pago de multas, ésta opera únicamente en los casos en que los datos de la mercancía hayan requerido de un examen directo o bien de un análisis químico. (6) Juicio No. 4396/04-01-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 272