Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31582
Clave: V-TASR-XXV-1886
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD
UNA RESOLUCIÓN CONTROVERTIDA PREVIAMENTE EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE SIN QUE EXISTA RESOLUCIÓN A LA MISMA O DOCUMENTO ALGUNO QUE DENOTE EL DESISTIMIENTO DEL MEDIO DE DEFENSA INTENTADO EN DICHA FASE.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 202, fracción V y 203, fracción II del Código Fiscal de la Federación, procede decretar el sobreseimiento del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuando se controvierta una resolución que sea materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal. Luego entonces, si a través del juicio contencioso administrativo se controvierte una resolución cuyo desconocimiento se alegó en la fase administrativa, vía recurso de revocación, sin que a la fecha de interposición del juicio de nulidad se encuentre resuelta dicha instancia, lógico es, que el juicio de nulidad intentado en contra de dicha resolución es improcedente, cuenta habida que ésta se encuentra sujeta a un procedimiento administrativo iniciado con anterioridad a la fecha de presentación del juicio contencioso. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202, fracción V, y 203, fracción II del Código Fiscal de la Federación, procede decretar el sobreseimiento del juicio de nulidad en los casos en que la resolución materia de litis en la instancia contenciosa administrativa, fue controvertida previamente vía recurso de revocación ante la autoridad demandada, sin que exista resolución al mismo y tampoco haya constancia que denote el desistimiento de tal medio de defensa, por lo que se deduce que éste aún se encuentra pendiente de resolución e impide la procedencia del juicio. (9) Juicio No. 823/05-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 275