Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 67477 de 329711
Tesis
Registro digital: 31583
Clave: V-TASR-VII-1887
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 208 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- PROCEDE OTORGARLA CUANDO LA PARTE ACTORA RESULTE INTEGRANTE DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO, SIN QUE SEA NECESARIO EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍA PREVIA.- De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito, los integrantes del Sistema Bancario Mexicano, que no se encuentren en liquidación o en procedimiento de quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligados a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo o de garantizar el interés fiscal en los procedimientos respectivos. De ahí entonces, de que si la parte actora, conforme al artículo 3 de la Ley de Instituciones de Crédito, forma parte del Sistema Bancario Mexicano, se hace procedente otorgar la suspensión de la ejecución del acto reclamado, sin que sea necesario el otorgamiento de la garantía previa que establece la fracción VII del artículo 208 bis del Código Fiscal de la Federación. (10) Juicio No. 400/05-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 277