Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31584
Clave: V-TASR-VII-1888
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIODE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
SE DEBE MOTIVAR QUE SE ACTÚA POR AUSENCIA.- La institución de la suplencia por ausencia de servidores públicos tiene como fin impedir la desintegración de órganos de gobierno que impida la toma de decisiones por falta de quórum requerido para ese efecto. Un diverso objeto de la institución examinada es no afectar el funcionamiento de los órganos administrativos del Estado por las ausencias temporales de sus titulares, es decir, para mantener en operación el poder jerárquico sin interrupción del despacho de los asuntos. De la lectura del artículo 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de marzo de dos mil uno, se obtiene que prevé dos tipos de suplencias diversas a las mencionadas; la primera, relacionada con aspectos de carácter procesal, al establecer la suplencia del presidente del Servicio de Administración Tributaria, de los titulares de las unidades administrativas centrales y de los titulares de las unidades administrativas regionales en los procedimientos jurisdiccionales. En la parte final del primer párrafo del numeral analizado, se regula el segundo tipo de suplencia, cuyo carácter es administrativo y temporal, relativo al funcionario público facultado para expedir oficios de ampliación del plazo de las visitas domiciliarias, es decir, sobre la facultad de comprobación de las autoridades hacendarias. Por último, el precepto reglamentario establece a partir de su párrafo cuarto, la suplencia por ausencia temporal de ciertos funcionarios, relacionados también con el ejercicio de facultades administrativas; siendo que en el párrafo mencionado el propio legislador estableció las reglas que deben observarse para suplir al contralor interno y a los titulares de las Áreas de Responsabilidades, Auditoría y Quejas, para lo cual empleó textualmente la palabra "ausencias", aspecto que se sigue en el último párrafo de la norma reglamentaria, al disponer que los demás servidores públicos serán suplidos en sus ausencias por sus inmediatos inferiores que de ellos dependan, salvo que se trate de personal de base. En ese sentido, el criterio aludido debe prevalecer en la interpretación de los párrafos quinto y sexto del artículo 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, puesto que una interpretación integral del precepto debe entenderse en el sentido de que la suplencia obedece a la ausencia temporal del titular y/o en su caso del inmediato inferior jerárquicamente, y, por ello, la continuidad en el despacho de los asuntos a pesar de la ausencia del titular del órgano y oficina administrativa. En este contexto no se cumple con el deber legal de motivar la figura de la suplencia, cuando conforme al artículo 10,
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 277