Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31585
Clave: V-TASR-VIII-1889
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
REGLAS GENERALES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL, NO PUEDEN TENER UN CARÁCTER DE OBLIGATORIEDAD PARA LOS GOBERNADOS, EN LA MEDIDA QUE IMPONGAN REQUISITOS O CONDICIONES AJENAS A LAS PREVISTAS EN LAS LEYES FISCALES
PUEDEN TENER UN CARÁCTER DE OBLIGATORIEDAD PARA LOS GOBERNADOS, EN LA MEDIDA QUE IMPONGAN REQUISITOS O CONDICIONES AJENAS A LAS PREVISTAS EN LAS LEYES FISCALES.- En efecto, tampoco pueden dichas reglas, tener una fuerza derogatoria de las disposiciones legales, para que de esa manera priven a los particulares, de los derechos que les conceden las leyes del Congreso, como lo es la devolución de pagos indebidos o que procedan conforme a la ley, prevista en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, que faculta a las autoridades fiscales para emitir las comentadas reglas generales, y mismo que establece textualmente, que: "Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: I.-Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán: (...) g).- Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; (...)" Desprendiéndose con claridad, que la finalidad de esa norma es que las autoridades fiscales cumplan mejor con sus facultades, y que para ello se les obliga a proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes, procurando entre otras cosas, la publicación anual de disposiciones de carácter general, siendo manifiesto que lo anterior no significa, en modo alguno, que esas disposiciones de carácter general sean contrarias a las disposiciones de las leyes fiscales que emanan del Congreso de la Unión. Luego, si el Código Fiscal de la Federación en su artículo 22 obliga a las autoridades fiscales a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales, y por su parte el artículo 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que cuando en la declaración resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo, hasta agotarlo, o solicitar su devolución, y este mismo precepto señala las condiciones que deben cumplirse para que se autorice la devolución por la que se hubiera optado en lugar del acreditamiento, sin limitar o condicionar su aplicación a determinado régimen tributario, por lo cual resulta evidente, que una disposición de carácter general emitida por una autoridad fiscal, como lo es el titular de la Secretaría de Hacienda a través de la conocida resolución miscelánea, de ninguna manera debe entenderse como complementaria o reglamentaria a las normas
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 280