Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31586
Clave: V-TASR-XXXII-1890
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
PLAZO PARA CUMPLIMENTAR LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN DE ACUERDO AL ARTÍCULO 133-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN DE ACUERDO AL ARTÍCULO 133-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del año 2004, concede a la autoridad administrativa un plazo fatal de cuatro meses para ejecutar lo ordenado en la resolución que resuelve el recurso de revocación; disponiendo asimismo, que en ningún caso el nuevo acto administrativo que se emita, puede dictarse después de haber transcurrido dicho término, el cual deberá empezarse a computar a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya quedado firme la resolución para el obligado a cumplirla. Para definir lo anterior, debe atenderse a que una resolución quede firme a partir del día hábil siguiente a aquél, en que habiendo transcurrido el término previsto por la ley para impugnarla, no se haya interpuesto medio de defensa alguno en contra de la misma. En tratándose de una resolución que favorece al contribuyente recurrente, es éste, el que de considerar que dicha resolución le sigue afectando su interés jurídico, puede ejercer la acción legal en su contra dentro del término previsto en la Ley y de no hacerlo, es a partir del día hábil siguiente al en que fenece el referido término, que debe empezarse a computar el plazo de cuatro meses precisados en el artículo 133-A en cita, para que la autoridad emita la nueva resolución; por lo que si no se dicta dentro del referido término, es claro que se contraviene lo dispuesto en el numeral citado, generándose por consecuencia la causal de nulidad en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación. (13) Juicio No. 8398/04/05-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 282