Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31587
Clave: V-TASR-XXXII-1891
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
CADUCIDAD. MOMENTO DE INICIO DEL CÓMPUTO PARA DETERMINAR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS O ACCIONISTAS
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS O ACCIONISTAS.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, fracción X, en relación con el inciso b) de la fracción III, del propio numeral y, 67, párrafos primero y siguiente a la fracción IV del Código Fiscal de la Federación, las facultades de las autoridades para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente al en que se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga la obligación de hacerlo, o en su caso, en el plazo de diez años contados a partir del día siguiente al en que se debió haber presentado la declaración del ejercicio, que se omitió presentar estando obligado a hacerlo; por lo que partiendo de esas premisas, cuando se está en el caso de que la autoridad, no obstante que determinó y notificó a una persona moral, en su carácter de obligada principal, las contribuciones que omitió enterar al fisco, a pesar de hacer diversas gestiones no le fue posible hacer efectivo a la misma el adeudo respectivo, por haber cambiado de domicilio sin presentar el aviso correspondiente en términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, después de que se realizó la notificación del crédito fiscal, a efecto de proceder a determinar a los socios o accionistas de la misma la responsabilidad solidaria, es claro que la autoridad fiscal cuenta para ello con el mismo plazo de cinco o de diez años previsto por el artículo 67 en mención, dependiendo de si fue o no presentada la declaración anual respectiva, plazo que se computará a partir del momento en que se inició el plazo respecto del obligado principal, esto es, desde el día siguiente al en que se presentó la declaración anual del ejercicio de que se trate; o bien, a partir del día siguiente a aquél en que se debió haber presentado la declaración que se omitió presentar; atendiendo lo anterior a que es en esos momentos, partiendo de la base de si fue o no presentada la declaración anual correspondiente, cuando la autoridad se encuentra en aptitud de ejercer sus facultades de comprobación y determinación de créditos fiscales, entre ellas, la de determinar un crédito a los responsables solidarios. (14) Juicio No. 9628/04-05-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 283