Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31590
Clave: V-TASR-IX-1894
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
AUTORIDADES INCOMPETENTES PARA CONOCER Y RESOLVER SOLICITUDES DE DECLARATORIAS DE PRESCRIPCIÓN.- En términos del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso número 298 de la Ley del Seguro Social, los particulares se encuentran facultados para hacer valer la prescripción de las facultades del Instituto para hacer exigibles los créditos que tenga a su favor, por excepción, en la interposición de los recursos administrativos, o bien, por acción, a través de la declaratoria correspondiente ante la autoridad competente. Ahora bien, de la lectura a lo dispuesto por el artículo 158 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 19 de junio de 2003, no se desprende que se confieran atribuciones a las Oficinas de Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social para tramitar y resolver las solicitudes de declaratorias de prescripción de créditos, sin que sea óbice de lo anterior, el hecho de que la autoridad demandada, funde su competencia en la fracción III del artículo 158 del citado Reglamento de Organización Interna, que señala la atribución de las oficinas para cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social para tramitar y resolver los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución que lleven a cabo; pues no hay que pasar por alto que la declaratoria solicitada por la actora, fue vía acción y no por excepción, y al ser así, no puede dársele trámite de recurso, tal y como este Tribunal lo sostuvo en la tesis del Pleno del entonces Tribunal Fiscal de la Federación, cuyo rubro dice: "PRESCRIPCIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.- PUEDE SOLICITARSE SU DECLARATORIA", publicada en la Revista de este Tribunal No. 16, correspondiente al mes de abril de 1989, página 37. (17)
Juicio No. 5322/04-06-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de julio de 2005, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Martha Patricia Saldívar Fernández.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 287