Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31591
Clave: V-TASR-XXIV-1895
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. NO RESULTA ILEGAL AL NO SEÑALAR EL PERIODO A REVISAR
RESULTA ILEGAL AL NO SEÑALAR EL PERIODO A REVISAR.- Si la autoridad aduanera gira una orden de visita domiciliaria con el objeto de verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de impuestos al comercio exterior, así como otras contribuciones y aprovechamientos que se causen por la entrada a territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medio de transporte, no es requisito de legalidad que se fije el periodo a revisar, al no tratarse de obligaciones fiscales que se rigen por períodos determinados en ley, por lo que tiene un tratamiento distinto en relación con los demás procedimientos de fiscalización, debido a la naturaleza de las mercancías generadoras de dichas contribuciones. (18) Juicio No. 1795/04-06-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de enero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Martínez Franco.- Secretaria: Lic. Mónica Louise Garza Leonard.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 289