Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31592
Clave: V-TASR-XXIII-1896
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADESDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS
CARGO O COMISIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO.- NO PROCEDE EN CASO DE EXISTIR RENUNCIA EXPRESA.- De conformidad con el artículo 70 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, procede la restitución en su empleo, cargo o comisión, del servidor público sancionado, cuando por sentencia definitiva se declare la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa por la que se le sancionó; dicha restitución obedece a la capacidad de goce con que cuenta el servidor público interesado para ser restituido, es decir, constituye un derecho subjetivo implícito que le otorga el legislador, elemento jurídico esencial que debe subsistir precisamente para que las autoridades puedan reintegrar en sus labores a una persona que cuenta aún con la aptitud y posibilidad de ser restituido en el empleo, cargo o comisión que venía desempeñando antes de ser sancionado. Sin embargo, esta situación jurídica no resulta aplicable, ante la renuncia expresa del servidor público, presentada de manera voluntaria, con anterioridad a la emisión y notificación de la resolución administrativa de responsabilidad, pues, jurídicamente el sancionado, ya no cuenta con el derecho de solicitar la restitución, virtud de que renunció de manera expresa, mediante la manifestación unilateral de su voluntad, a más de que, desde el escrito de demanda, el servidor público demandante, nunca señaló como pretensión de su acción, la restitución de su empleo y sí existió el reconocimiento de éste de haber renunciado al cargo que desempeñaba. (19) Juicio No. 725/98.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 290