Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31594
Clave: V-TASR-XXIII-1898
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
PRESCRIPCIÓN. REGLAS PARA SU TRAMITACIÓN EN VÍA DE ACCIÓN Y EXCEPCIÓN
EXCEPCIÓN.- Si bien es cierto que el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación no establece limitaciones expresas al derecho de los particulares para oponer la prescripción como excepción en los recursos administrativos y para solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales, no menos cierto es que la oportunidad para formular un argumento en torno a la prescripción se rige por dos momentos precisos. El primero se refiere al tiempo transcurrido desde que se determinó el crédito fiscal a través de una resolución que fue notificada legalmente al particular y la consumación del plazo de cinco años, sin interrupción mediante una gestión de cobro de parte de la autoridad, pues a partir de este momento el interesado puede válidamente plantear por vía de acción la solicitud de declaratoria de prescripción, o bien, en un segundo momento, puede esperar a que la autoridad ejerza sus facultades de cobro coactivo y en contra de los actos de ejecución interponer el recurso administrativo a fin de formular el agravio de prescripción del crédito fiscal, en el entendido de que el ejercicio de una vía es excluyente de la otra, ya que, por la naturaleza misma del cobro coactivo y del medio de defensa, cuando la autoridad ha decidido cobrar el crédito fiscal y en su contra se intenta recurso de revocación o juicio contencioso administrativo, cualquier manifestación del contribuyente relacionada con la prescripción deberá ser considerada como un argumento de agravio en contra del cobro coactivo, mas no como una instancia o petición sobre situación real y concreta; por el contrario, cuando no existen actos ejecutivos, y el particular promueve ante la autoridad administrativa la prescripción, dicha manifestación no puede ser considerada un agravio expresado en un medio de defensa, sino como la solicitud sobre el reconocimiento de una situación jurídica determinada. (21) Juicio No. 2392/03-09-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 292