Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31595
Clave: V-TASR-XXXIII-1899
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO EN CONTRA DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA Y DE RELACIONES LABORALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, NO ES OBLIGATORIO SU AGOTAMIENTO POR ESTAR DEROGADO
RESOLUCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA Y DE RELACIONES LABORALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, NO ES OBLIGATORIO SU AGOTAMIENTO POR ESTAR DEROGADO.- Realizando una interpretación armónica de los artículos 1°, 2°, 83, Primero y Segundo Transitorios del 2000, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, vigente a partir del 31 de mayo de 2000, se puede concluir que el recurso de inconformidad previsto en el artículo 31 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya no es obligatorio en su interposición, tal y como se establecía en dicho precepto. Lo anterior es así, en virtud de que, en términos del artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, esta Ley será aplicable a los actos, procedimientos y resoluciones dictadas, tanto por la Administración Pública centralizada, como descentralizada, por lo que, al ser el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado un organismo descentralizado, de conformidad con el artículo 4° de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, también le son aplicables dichas reglas, por ser esta Ley de aplicación supletoria a las diversas leyes administrativas, de cuya naturaleza participa la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, acorde a lo preceptuado por el artículo 2° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Es fundamental para lo anterior, precisar que el artículo Segundo Transitorio del 2000, establece que se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el decreto publicado el 30 de mayo de 2000, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y que señala expresamente que los recursos administrativos en trámite ante organismos descentralizados a la entrada en vigor de dicho decreto, se resolverán conforme a la ley de la materia; en este tenor, si se impugna alguna resolución emitida por la Subdirección Jurídica y de Relaciones Laborales, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en fecha posterior al 30 de mayo de 2000, es inconcuso que la interposición del recurso de revisión previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es de naturaleza optativa, puesto que así lo previene el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mismo que dispone que los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas, en la
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 293