Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31598
Clave: V-TASR-XXXIII-1903
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
CADUCIDAD
PÁRRAFO SIGUIENTE DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO NO SE ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS.- De conformidad con el párrafo siguiente a la fracción IV del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación la caducidad se actualizará en el término de 10 años cuando: 1.- El contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, 2.- No lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Código, 3.- Así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas; en este último caso el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquel en que se debió haber presentado la declaración del ejercicio. Al respecto el artículo 32 del citado Ordenamiento establece que: "Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación". En este sentido, la presentación de las declaraciones complementarias son un derecho que el Código Fiscal de la Federación les otorga a los contribuyentes, salvo que se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades, por lo que en este caso se convertirá en una obligación. Por tanto, si en el caso en estudio no se iniciaron las facultades de comprobación por parte de la autoridad hacendaria, es claro, que el actor no tenía la obligación de presentar una declaración anual complementaria y en consecuencia no se actualiza el supuesto del párrafo siguiente de la fracción IV del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, pues, éste señala que se actualizará la figura de la caducidad en el término de 10 años cuando el contribuyente no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarla. (26) Juicio No. 5155/02-11-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el 13 de mayo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Lucero Espinosa.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 298