Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31600
Clave: V-TASR-XIII-1905
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
VISITADORES
Si bien es cierto el cargo de visitador no se encuentra contemplado en la Ley del Servicio de Administración Tributaria ni en el Reglamento Interior del mismo, también queda claro que ello no implica inexistencia del mismo, ya que la función de los visitadores se encuentra contemplada en el Código Fiscal de la Federación, en forma específica para el caso a estudio en el artículo 49, fracciones II y III, aunado a que la visita se desarrolla en el domicilio fiscal, de forma independiente al cargo que ostente dentro del Servicio de Administración Tributaria, máxime que se trata de una autoridad competente que tiene a su cargo hacer una visita por instrucciones expresas de la autoridad ordenadora, estando sus atribuciones y competencia determinadas, limitadas y acotadas por las disposiciones legales aplicables y por lo dispuesto en cada caso en particular, por la orden de visita que se le extiende para practicar ésta. (28) Juicio No. 6678/04-12-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 301