Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31601
Clave: V-TASR-XXVII-1906
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
ORDEN DE VERIFICACIÓN EMITIDA POR LA DELEGACIÓN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. RESULTA ILEGAL SI CARECE DEL PERÍODO A VERIFICAR
FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. RESULTA ILEGAL SI CARECE DEL PERÍODO A VERIFICAR.- De lo contenido en los artículos 3 y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con el diverso artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se tiene que los requisitos con que debe contar la orden de verificación expedida por la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente son: constar por escrito, firma autógrafa de la autoridad competente, lugar y fecha de emisión, nombre completo del visitado, lugar o zona en que deberá practicarse, personal a realizar la verificación y las circunstancias de tiempo en que debe practicarse la inspección de que se trata; dado lo anterior, resulta ilegal aquella orden de verificación en la que no se precise el período a verificar, pues con tal situación, la precisión del mencionado período, se deja al arbitrio del inspector que ejecuta la referida orden, y no así, de la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que es la autoridad ordenadora de la mencionada verificación. (29) Juicio No. 1566/04-13-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 302