Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31602
Clave: V-TASR-XVI-1907
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
EMPRESA. LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE OBSERVARSE AL EMITIR EL MISMO, SIENDO EL JEFE DE LA OFICINA EXACTORA EL QUE HAGA EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO.- El artículo 164, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, dispone: "En la intervención de negociaciones será aplicable, en lo conducente, las secciones de este capítulo". Dicho precepto se encuentra incluido en la Sección III del Capítulo III del Código Fiscal de la Federación, mismo que se refiere al "Procedimiento Administrativo de Ejecución" en cuya Sección II, se encuentra el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación, por lo que debe concluirse que este último debe ser observado al dictarse el oficio de nombramiento del interventor con cargo a la caja de la negociación y en ese sentido, debe ser el Jefe de la Oficina Exactora, el que debe hacer el nombramiento respectivo. Por ende, cuando el oficio que contiene dicho nombramiento, lo es un machote que contiene dos tipos de letra notoriamente distintos, referidos unos a los elementos genéricos y otros al nombramiento del interventor con cargo a la caja de la negociación, por sí solo no acredita que haya sido formulado en su totalidad por la autoridad competente para emitir dicho oficio. Por tanto, cuando se trate de un machote impreso con espacios en blanco para rellenar y que contiene la impresión del nombre del interventor hecha con letra mecanográfica distinta al resto del documento, esto hace inferir que tal asentamiento es posterior a la elaboración del oficio y, por ende, que dicho nombramiento no fue realizado por la autoridad exactora, competente para realizarlo, atento a lo dispuesto en el indicado artículo 152.
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Juicio No. 531/05-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 303