Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31603
Clave: V-TASR-XXXIV-1908
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
Si de la resolución impugnada dentro del recurso de revocación interpuesto por la accionante en la fase administrativa, se advierte que en dicha resolución se da respuesta a un escrito presentado por ella, informándosele que para estar en condiciones de atender su petición se deberá garantizar el interés fiscal, es claro que la respuesta inmersa en el documento aludido no puede ser ubicada en alguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 117 del Código Tributario Federal; por lo que la actuación de la autoridad demandada al desechar por improcedente el recurso de revocación de referencia resulta legal, ya que mediante el oficio debatido administrativamente, no se determina una situación jurídica subjetiva, tomando en consideración que con su emisión no se altera la situación jurídica del contribuyente a quien se dirige, sino que como requisito a fin de acceder a su petición, se debe garantizar el interés fiscal.
Lo anterior no produce un cambio en la situación jurídica de la persona, razón por la cual, si bien la emisión de ese oficio causa molestia, no le causa agravio al contribuyente, ya que éste debe entenderse como la lesión o afectación de los derechos e intereses jurídicos de una persona, máxime que dicho oficio no pretende imponer cargas u obligaciones a la enjuiciante, ni mucho menos se trata de un acto dictado dentro del procedimiento administrativo de ejecución, en virtud de que con tal acto no se está pretendiendo hacer exigible un crédito fiscal determinado.
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Juicio No. 1427/03-18-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 304