Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31605
Clave: V-TASR-XXXIV-1910
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2005 00:00
ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA
SITUACIÓN EN QUE DEBE LEVANTARSE.- Si la autoridad ejerce alguna de las facultades referidas en cualquiera de las fracciones de que se compone el artículo 144 de la Ley Aduanera, es claro que ejerce facultades de comprobación, por lo tanto, tal actuación encuadra en una de las hipótesis a que se refiere el artículo 150 de la mencionada Ley, de ahí que sea obligación para tal autoridad dar debido cumplimiento a lo ordenado en este último numeral, en el sentido de levantar el acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera correspondiente, con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el multicitado artículo 150 de la Ley Aduanera; por lo que si en la especie, la autoridad demandada emite un acuerdo de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera, que carece de diversos requisitos que no deben soslayarse al levantar actas de inicio de procedimiento, tal situación viola las garantías del particular y por ende, no puede considerarse legal el inicio del procedimiento en cita, debiendo declararse la nulidad de la resolución que derivó de dicho documento. (33) Juicio No. 634/04-18-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 306