Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31606
Clave: V-P-SS-753
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2005 00:00
TRANSPORTACIÓN INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- DEBE SER ATRIBUIBLE DIRECTAMENTE AL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO Y NO POR QUIEN ACTÚA COMO MEDIADOR MERCANTIL O ENLACE.- Si bien es cierto, que conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con el artículo 3o., último párrafo de dicho Ordenamiento legal, la actividad consistente en la transportación internacional de mercancías se encuentra gravada con la tasa del 0% del impuesto mencionado y dicha tasa pudiera aplicarse a una persona moral extranjera con establecimiento permanente en México, conforme al artículo 3o., último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que el Legislador permite la asimilación de dicha persona moral como un residente en territorio nacional para efectos del impuesto mencionado cuando se reúnan las condiciones que marca este último precepto; también lo es que dicha actividad debe ser atribuida directamente a dicho establecimiento permanente en México, lo cual se traduce en que el mismo realice directamente y por medios propios la actividad del transporte internacional de mercancías y no únicamente que tenga el carácter de empresa mediadora o de enlace. (1) Juicio No. 3265/02-17-02-4/593/03-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 7