Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31607
Clave: V-P-SS-754
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2005 00:00
NO SE APOYA ÚNICAMENTE EN EL FACTOR ECONÓMICO EN UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA.- Los criterios de adjudicación que debe adoptar la entidad convocante a un proceso de licitación, no se contraen exclusivamente a la selección del precio más bajo de entre los concursantes, pues en términos del artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a efecto de garantizar las mejores condiciones a la Administración Pública, la calificación de las propuestas pondera, además, las condiciones legales, financieras y técnicas, y no exclusivamente el factor económico. Por tanto, si la actora sostiene como agravio en el juicio contencioso administrativo que su propuesta fue indebidamente descalificada aun cuando presentaba el menor costo de entre los participantes, su pretensión sólo puede prosperar si se demuestra que cumplió estrictamente con todos los requisitos de las bases concursales. (2)
Juicio No. 2473/01-17-03-3/459/02-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 104