Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31611
Clave: V-P-SS-758
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2005 00:00
VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA
ACTOR NO AMPLÍA SU DEMANDA NO OBSTANTE HABER SIDO EMPLAZADO, Y NO ESGRIME ARGUMENTO ALGUNO EN LA DEMANDA INICIAL QUE SUSTENTE SU PRETENSIÓN DE NULIDAD.- De conformidad con el artículo 215 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad al contestar la demanda debe justificar la negativa ficta expresando los hechos y el derecho en el que se apoya ésta, por lo que, según el artículo 210 del Código Fiscal de la Federación, la actora una vez que conoce los fundamentos y motivos de la negativa ficta podrá controvertirlos mediante la ampliación de demanda que al efecto formule. Así las cosas, en el caso de que el actor no amplíe su demanda, no obstante haber sido emplazado para tal efecto, es claro que no está combatiendo los motivos y fundamentos jurídicos en que la autoridad apoya la negativa ficta controvertida en juicio, por lo que ante la falta de impugnación de ésta, atento a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establece la presunción de validez de los actos de autoridad administrativa, es dable para este
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 127