Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31612
Clave: V-P-SS-759
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2005 00:00
CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LE ES APLICABLE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, CON LA EXCEPCIÓN DISPUESTA EN SU ARTÍCULO 69-A.- Conforme a lo previsto por los artículos 1 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Defensa Nacional forma parte de la Administración Pública Federal Centralizada, de lo que se desprende su naturaleza de autoridad administrativa, ubicada dentro del sector de entidades sujetas a la aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en los términos de sus artículos 1 y 83. La conclusión anterior no se aparta ni contraviene lo ordenado por el artículo 123 Constitucional, apartado b, fracción XIII, pues debe considerarse que aun cuando la norma fundamental ordena que los militares cuenten con su propio marco normativo, no limita de ninguna forma la aplicación de otros cuerpos legales, en aspectos que no se encuentren previstos en sus propias regulaciones y que confieran derechos a los militares para defenderse en contra de actos administrativos dictados por la Secretaría de la Defensa Nacional, como lo es el recurso de revisión. Por otra parte, la excepción prevista en el artículo 69-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, si bien, se encuentra referida a los actos, procedimientos o resoluciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, el texto del numeral es preciso al señalar que la inaplicabilidad de la Ley a dichas entidades, será exclusivamente respecto del Título Tercero A de la Mejora Regulatoria, de tal suerte que las demás disposiciones del ordenamiento en cita le resultan plenamente aplicables a los actos administrativos de dichas entidades, lo que se confirma con el contenido del artículo 1 de la propia Ley, en donde se señalan en forma clara las materias excluidas de su ámbito de aplicación, sin incluirse entre tales excepciones a los actos emanados de la Secretaría de la Defensa Nacional. (7)
Juicio No. 7955/03-17-06-9/220/04-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 169