Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31614
Clave: V-P-SS-761
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2005 00:00
AUTORIDADES FISCALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
CONSIDERA QUE ACTÚAN COMO AUTORIDADES FISCALES FEDERALES.- El artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las autoridades fiscales de los Estados que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y las de sus Municipios, en su caso, serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios y acuerdos que realicen con este carácter, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales. Por lo que, si a una autoridad fiscal local, se le atribuye la negativa ficta relativa a una constancia de inscripción de un vehículo de procedencia extranjera, con base en la Ley de Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, dicha autoridad actúa como autoridad federal, pues con base en esta última Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía se coordinarán con las autoridades fiscales de las entidades federativas para llevar a cabo la inscripción de vehículos a que se refiere la misma. (9) Juicio No. 400/02-07-02-5/201/04-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de abril de 2005, por unanimidad de 11 votos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista. (Tesis aprobada en sesión de 8 de abril de 2005)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 191