Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 10 de 53
Mostrando solo tesis del 01/12/2005
Tesis
Registro digital: 31616
Clave: V-P-SS-763
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2005 00:00
NEGATIVA FICTA
CONSECUENCIA QUE SE RECONOZCA LA VALIDEZ DE DICHA RESOLUCIÓN.- El artículo 215 del Código Fiscal de la Federación establece que en la contestación de demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada y en su segundo párrafo, que en caso de resolución negativa ficta, la autoridad expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma. El artículo 210, fracción I del citado Ordenamiento legal establece que se podrá ampliar la demanda, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la contestación, entre otros, cuando se impugne una negativa ficta. Ahora bien, si la autoridad al contestar la demanda, expresa los motivos y fundamentos en que sustenta la resolución negativa ficta, y a la actora se le otorga el derecho para ampliar su demanda en el término respectivo, con el fin de que esté en aptitud de combatir las razones y fundamentos señalados por la autoridad demandada en dicha contestación, sin que ésta produzca su ampliación de demanda, es evidente que con dicha omisión no logra desvirtuar los fundamentos y motivos expresados por la autoridad, por lo que lo procedente es reconocer la validez de la resolución negativa ficta impugnada. (11) Juicio No. 400/02-07-02-5/201/04-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de abril de 2005, por unanimidad de 11 votos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista. (Tesis aprobada en sesión de 8 de abril de 2005)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 193