Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 66928 de 329652
Tesis
Registro digital: 31617
Clave: V-P-SS-764
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL SERVICIO FERROVIARIO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2005 00:00
CONTRAPRESTACIONES POR LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN Y DE TERMINAL ESTABLECIDAS EN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ESTABLECIDAS EN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.- SURTE EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA DE INICIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE DICHOS SERVICIOS.- El artículo 109, primer párrafo del Reglamento del Servicio Ferroviario, establece que la resolución que dicte la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el procedimiento de determinación de condiciones y contraprestaciones previsto en los artículos 112 y 113 de dicho Reglamento, será aplicable en cuanto a contraprestaciones, surtiendo efectos a partir de la fecha de iniciación de la prestación de los servicios de interconexión y de terminal. Por tanto, si la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al emitir la resolución administrativa definitiva que establezca las condiciones y contraprestaciones por los servicios de interconexión y de terminal, pretende que la misma se aplique únicamente a partir de la fecha de notificación de la misma y no a partir de la fecha en que se iniciaron las prestaciones de los servicios respecto de los cuales se solicita a dicha Secretaría su intervención, la misma es violatoria de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Servicio Ferroviario, en virtud de que es precisamente la falta de acuerdo entre los concesionarios respecto de los servicios prestados entre concesionarios, que da lugar a que éstos acudan ante la Secretaría mencionada, para que sea esta última quien precise las condiciones y contraprestaciones respecto de las prestaciones de dichos servicios iniciados; de otra manera se dejaría de resolver la cuestión planteada que es precisamente definir cuáles serían dichas contraprestaciones por los servicios previamente iniciados. (12) Juicio No. 18117/02-17-04-8/ac1/1061/03-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 207