Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31623
Clave: V-TASS-228
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2005 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES. LA PARTE QUE PROMUEVA EL INCIDENTE DE INCOMPETENCIA ESTÁ OBLIGADA A PROBAR SU PRETENSIÓN
PROMUEVA EL INCIDENTE DE INCOMPETENCIA ESTÁ OBLIGADA A PROBAR SU PRETENSIÓN.- El artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que "El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones"; por tanto, tratándose del incidente de incompetencia por razón de territorio de las Salas Regionales del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 233